Gestación subrogada

En España, y tal como determina el art. 10 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida, la gestación subrogada está prohibida debiéndose llevar a cabo este proceso fuera de nuestro país.

No obstante, los problemas surgen en España para homologar estas filiaciones, pero en el año 2014 y gracias a la Sentencia de fecha 26 de junio de 2014 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se determinó que la denegación del reconocimiento padres-hijos perjudicaba a los menores, por tanto, este nuevo marco, permite que el sistema español reconozca las filiaciones siempre y cuando resulten legales en el país de origen.